Con fecha 28 de mazo de 2025, el Boletín Oficial de La Rioja publica la convocatoria 2025 de subvenciones a la artesanía.
Anuncio del Boletín Oficial de La Rioja
Resolución 47/2025, de 6 de marzo, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convoca para el ejercicio 2025 las subvenciones reguladas en la Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía
Eje 1. Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las empresas PYMES artesanas, personas físicas o jurídicas que:
- Tengan su centro de producción en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Tengan su domicilio fiscal y social en La Rioja.
- Estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja y como tal inscritas en el correspondiente Registro Oficial de Artesanía de La Rioja en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
- Estén dados de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
Actividades subvencionables
- Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanales
Se considerarán elegibles los costes de inscripción en eventos artesanales y ferias, la reserva de espacios, el montaje del stand, el alquiler del mobiliario y la presencia en medios y materiales promocionales.
Se considerarán asimismo gastos subvencionables los ocasionados por el desplazamiento, alojamiento y transporte del producto a ferias artesanales, con las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.
- Promoción y comercialización de productos artesanos
Serán subvencionables los gastos de diseño, maquetación y producción de catálogos y materiales audiovisuales, desarrollo de plataforma de venta online o incorporación de la misma a la web existente, diseño de imagen corporativa, marca, empaquetado, etiquetado y envasado de producto e integración en portales o plataformas online dedicadas a la comercialización conjunta.
- Participación en actividades de formación
Se subvencionarán los costes de matrícula, el alojamiento y desplazamiento, con las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria, siempre y cuando la actividad formativa esté directamente relacionada con el oficio artesano.
Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima en los términos establecidos en la convocatoria.
- Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos
Serán subvencionables los gastos de consultoría externa para la mejora de la gestión de la empresa. Asimismo se subvencionará la adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, bancos de trabajo, equipamiento informático o tecnológico y software.
Se considerará además gasto elegible el correspondiente al arrendamiento de locales para la nueva instalación o por traslado del taller artesano durante el periodo subvencionable y las obras y actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos.
Eje 2. Dinamización del sector artesano
Beneficiarios
- Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Las Asociaciones de artesanos de La Rioja, con personalidad jurídica propia, que estén inscritas como tales en los Registros Oficiales que correspondan en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, que cuenten con al menos un 50% de sus asociados reconocidos como artesanos de La Rioja en la citada fecha y que tengan su domicilio social y fiscal en La Rioja.
Actividades subvencionables
a) En el supuesto de Entidades Locales:
- Organización de ferias, mercados y eventos en sus municipios, con la duración mínima que se establezca en la convocatoria
Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias, como gastos de alquiler de espacio y stand o carpa de artesanos, así como los de montaje, decoración y rotulación del mismo, cartelería e imagen de la feria, reparto, talleres artesanos, publicidad y servicio de azafatas y seguridad.
- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas
Serán elegibles los costes de impartición de la actividad y materiales. Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima en los términos establecidos en la convocatoria.
b) Para las asociaciones de artesanos:
- Organización de ferias y eventos, con la duración mínima que se establezca en la convocatoria
Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias y eventos, como gastos de alquiler de espacio y stand o carpa de artesanos, así como los de montaje, decoración y rotulación del mismo, cartelería e imagen de la feria, reparto, talleres artesanos, publicidad y servicio de azafatas y seguridad.
- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas
Serán elegibles los costes de impartición de la actividad y materiales. Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima en los términos establecidos en la convocatoria.
- Acciones de promoción del sector artesano
Serán subvencionables los costes asociados a acciones promocionales, como campañas, acciones de marketing, exposiciones, degustaciones, promociones en puntos de venta, demostraciones, así como la creación de plataformas online de venta conjunta de productos artesanos.
- Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, material, suministros y documentación.
Periodo subvencionable.
El periodo subvencionable comprenderá las acciones de implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano realizadas por empresas artesanas, y las acciones de dinamización del sector artesano realizadas por Entidades Locales y asociaciones de artesanos, en las actuaciones y gastos considerados subvencionables en la presente convocatoria, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Plazo de justificación.
Se establece como fecha límite de justificación del gasto el 15 de octubre de 2025.
Toda la información y trámites en la Oficina Electrónica


