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Artesanía de La Rioja

Solicitud de artesano o empresa artesana

SOLICITUD CALIFICACIÓN ARTESANAL

El reconocimiento oficial de la condición de artesano o empresa artesana en los oficios correspondientes integrados en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanales de La Rioja, se denomina calificación artesanal y se acredita mediante el Documento de calificación artesanal que se plasmará en el título y en el carné profesional que la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio entregará al artesano o empresa artesana.

Obtención del reconocimiento de la calificación artesanal como artesano honorario

REQUISITOS

La concesión del documento de calificación artesanal se inscribirá de oficio en el Registro General de Artesanía.

Los artesanos honorarios que hubieran obtenido el documento de calificación artesanal con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto 76/2009, de 30 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, mantendrán la condición de artesanos honorarios oficialmente reconocidos.

DOCUMENTACIÓN

SOLICITUD

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Copia del NIF y certificación municipal de empadronamiento en un municipio de La Rioja. Dirección del taller que deberá estar radicado en un municipio de La Rioja.
  2. Documentación acreditativa del ejercicio de la actividad artesanal en el oficio para el que se solicita la calificación de artesano honorario durante al menos 15 años. A tal efecto, se presentará memoria que exprese la formación obtenida y práctica realizada del oficio artesano por el interesado, así como las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y modelos obtenidos en el oficio con documentación material o gráfica de los mismos. A esta memoria deberá acompañarse alguno de los siguientes documentos:
    • Título oficial de Formación Profesional de grado medio o superior o Diploma de Formación Profesional Ocupacional del oficio de que se trate de los incluidos en el Repertorio.
    • Certificado de cursos de formación realizados del oficio de que se trate.
    • En la memoria deberán expresarse los trabajos de investigación, publicaciones efectuadas,premios o reconocimientos oficiales recibidos relativos al oficio artesano, ferias, muestras o exposiciones en las que haya participado acreditadas debidamente.
    • Cualquier otro documento acreditativo de los datos reseñados por el solicitante en la memoria.

CÓMO TRAMITARLO

Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

>> Dirección General/Servicio competente
>> El Servicio de Atención al Ciudadano

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar (Tramitar)

De forma presencial a través de:

>> La Oficina de Registro del órgano competente
>> Oficinas de registro

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

PLAZOS

>> Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud puede presentarse en cualquier momento.

>> Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

MÁS INFORMACIÓN

>> Normativa:

Ley 2/1994, de 24 de mayo de normas reguladoras de Artesanía

Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja

Resolución de 23 de enero de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, por la que se aprueba el modelo de carné profesional y el título de artesano en La Rioja.

>> Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo

>> Recurso que procede:
Alzada

>> Observaciones:

Documento de calificación artesanal

El documento de calificación artesanal se plasmará en un título y en un carné profesional, cuyos modelos han sido determinados por la Resolución de 23 de enero de 2007 de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico. Este documento tendrá una vigencia de cinco años, renovable por iguales períodos de tiempo.

Obligaciones

  1. Los titulares de los documentos de calificación artesanal vendrán obligados a comunicar a la Administración concedente del documento las variaciones que se produzcan sobre las circunstancias o requisitos que motivaron su concesión, así como a facilitar cuanta documentación sea requerida por la Administración concedente en relación con los datos presentados.
  2. Además, en el caso de que los titulares de los documentos de calificación artesanal deseen renovar los mismos, deberán presentar en el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de caducidad del documento una solicitud de renovación del mismo junto con una declaración jurada de que mantienen los requisitos para ser considerados artesanos o empresa artesana de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. Durante ese período de tiempo se prorroga la vigencia del documento de calificación artesanal, pero una vez transcurrido el mismo sin que se haya solicitado la renovación, se producirá la pérdida automática de la calificación artesanal y se procederá de oficio a dar de baja en el Registro General de Artesanía de La Rioja al titular del documento de calificación artesanal.
  3. Los titulares del Documento de Calificación Artesanal se someterán a las acciones de comprobación de que se continúan cumpliendo los requisitos que motivaron la concesión del documento de calificación artesanal. Dichas acciones de comprobación podrán dar lugar a la iniciación del procedimiento de pérdida de la calificación artesanal.

>> Tasas:
No tiene tasa

NOTIFICACIONES

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

ORGANISMO

>> Consejería competente: Consejería de Desarrollo Económico e Innovación
>> Órgano competente: Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio
>> Unidad tramitadora: Servicio de Comercio
>> Cargo que resuelve: Director/a

CONTACTO

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Esther Ibáñez Tere

Asistencia técnica

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